Ley de Movilidad del Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 269

TÍTULO NOVENO DE LA COMISIÓN TÉCNICA DE MOVILIDAD Y LAS TARIFAS DEL SERVICIO · CAPÍTULO II DE LA POLÍTICA TARIFARIA

Artículo 269. Para la definición de las tarifas de los servicios deberán considerarse:

I. Costo de recuperación de la operación de rutas y servicios;

II. Estándares de servicio determinados por la autoridad;

III. Obligaciones fiscales de los operadores del servicio;

IV. Inversiones de capital de los actores públicos y privados;

V. Gasto en mantenimiento;

VI. Ingresos adicionales a la tarifa, y

VII. Aplicación de subsidios.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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