Ley de Movilidad del Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 271

TÍTULO NOVENO DE LA COMISIÓN TÉCNICA DE MOVILIDAD Y LAS TARIFAS DEL SERVICIO · CAPÍTULO II DE LA POLÍTICA TARIFARIA

Artículo 271. La tarifa técnica es el resultado de los costos de operación y mantenimiento de los servicios de transporte, incluyendo la utilidad de los prestadores del servicio, dividido entre la cantidad de viajes objeto del servicio. La tarifa técnica será revisada cada año evaluando la sustentabilidad del modelo financiero del Sistema de Transporte Público, de acuerdo a los lineamientos y a la metodología de cálculo que se establecen en la presente Ley y sus reglamentos.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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