Artículo 273. La tarifa social es el pago asequible que la persona que usa el servicio de transporte paga por un viaje o un conjunto de viajes, definida por el Ejecutivo del Estado en el seno de la Comisión Técnica de Movilidad. La tarifa social incluye la definición de tarifas preferenciales que deberán guardar relación directa con el modelo financiero del Sistema de Transporte Público, vigilando que la proporción establecida no comprometa la calidad del servicio para las personas que usan el Sistema.
Artículo 273
TÍTULO NOVENO DE LA COMISIÓN TÉCNICA DE MOVILIDAD Y LAS TARIFAS DEL SERVICIO · CAPÍTULO III DE LA DEFINICIÓN Y METODOLOGÍA DE CÁLCULO DE LA TARIFA
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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