Ley de Movilidad del Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 275

TÍTULO NOVENO DE LA COMISIÓN TÉCNICA DE MOVILIDAD Y LAS TARIFAS DEL SERVICIO · CAPÍTULO III DE LA DEFINICIÓN Y METODOLOGÍA DE CÁLCULO DE LA TARIFA

Artículo 275. La tarifa se podrá fijar de acuerdo a los siguientes parámetros:

I. Tipo y clase de servicio;

II. Condiciones particulares de los usuarios;

III. Por sistema de rutas o servicios, y

IV. Los demás que determine la Comisión Técnica de Movilidad.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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