Artículo 277. Las tarifas se establecerán con base en los estudios y análisis técnicos que se lleven a cabo o se contraten por la Secretaría, adecuándolo para cada tipo de modalidad. En todos los casos la tarifa deberá considerar las características, así como las variables sociales y económicas de cada región y municipio.
Artículo 277
TÍTULO NOVENO DE LA COMISIÓN TÉCNICA DE MOVILIDAD Y LAS TARIFAS DEL SERVICIO · CAPÍTULO III DE LA DEFINICIÓN Y METODOLOGÍA DE CÁLCULO DE LA TARIFA
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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