Artículo 279. Las tarifas para el servicio suburbano y metropolitano, se establecerán para cada destino y sus principales puntos intermedios, dentro del espacio territorial del municipio o zona metropolitana; tomándose como referencia la cabecera municipal. Esta tarifa, en el caso de incorporación al Sistema de Transporte Público, será complementaria.
Artículo 279
TÍTULO NOVENO DE LA COMISIÓN TÉCNICA DE MOVILIDAD Y LAS TARIFAS DEL SERVICIO · CAPÍTULO III DE LA DEFINICIÓN Y METODOLOGÍA DE CÁLCULO DE LA TARIFA
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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