Ley de Movilidad del Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 278

TÍTULO NOVENO DE LA COMISIÓN TÉCNICA DE MOVILIDAD Y LAS TARIFAS DEL SERVICIO · CAPÍTULO III DE LA DEFINICIÓN Y METODOLOGÍA DE CÁLCULO DE LA TARIFA

Artículo 278. Si del estudio técnico tarifario resulta una tarifa con cifra fraccionaria, se ajustará a la cifra superior inmediata, cuando el pago sea en efectivo.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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