Ley de Movilidad del Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 281

TÍTULO NOVENO DE LA COMISIÓN TÉCNICA DE MOVILIDAD Y LAS TARIFAS DEL SERVICIO · CAPÍTULO IV DE LAS TARIFAS

Artículo 281. En los dictámenes relativos a la fijación de tarifas, la Comisión Técnica de Movilidad además deberá tomar en cuenta, el tipo de servicio de que se trate, el valor de la Unidad de Medida y Actualización, el precio del energético que se utilice, el valor del vehículo en que se preste y en general todos los costos directos e indirectos que incidan en su prestación.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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