Ley de Movilidad del Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 283

TÍTULO NOVENO DE LA COMISIÓN TÉCNICA DE MOVILIDAD Y LAS TARIFAS DEL SERVICIO · CAPÍTULO IV DE LAS TARIFAS

Artículo 283. Podrán acceder a la tarifa preferencial de transporte público colectivo:

I. Los estudiantes inscritos en planteles educativos, desde los niveles de Prescolar en adelante, aplicables de forma gradual respetando los acuerdos establecidos previamente con el sector;

II. Las personas con discapacidad;

III. Los adultos de sesenta años o más, y

IV. Los menores de cuatro años quedarán exentos del pago de tarifa. Las tarifas preferenciales serán aplicadas una vez que se definan los montos viables de tarifa producto de los estudios que se mencionan en el presente Título.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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