Ley de Movilidad del Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 285

TÍTULO NOVENO DE LA COMISIÓN TÉCNICA DE MOVILIDAD Y LAS TARIFAS DEL SERVICIO · CAPÍTULO IV DE LAS TARIFAS

Artículo 285. Los usuarios de la tarifa preferencial podrán hacer válido su descuento presentando la tarjeta de prepago del sistema o la identificación válida que al efecto se establezca. Los estudiantes según el ciclo de estudio, deberán refrendar la vigencia de su tarjeta de prepago, presentando únicamente la tarjeta y la constancia de inscripción o de pago de colegiatura que cubra el nuevo ciclo. La Secretaría determinará las medidas para que los menores de cuatro años tengan acceso al servicio sin costo. Para gozar de la exención no requerirán la tarjeta de prepago del sistema de cobro.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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