Ley de Movilidad del Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 286

TÍTULO NOVENO DE LA COMISIÓN TÉCNICA DE MOVILIDAD Y LAS TARIFAS DEL SERVICIO · CAPÍTULO IV DE LAS TARIFAS

Artículo 286. En relación al servicio público en la modalidad de taxi, cuando la autoridad lo juzgue necesario a fin de garantizar el cobro de tarifas autorizadas, ordenará implementar en las unidades concesionadas, el dispositivo denominado taxímetro.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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