Artículo 286. En relación al servicio público en la modalidad de taxi, cuando la autoridad lo juzgue necesario a fin de garantizar el cobro de tarifas autorizadas, ordenará implementar en las unidades concesionadas, el dispositivo denominado taxímetro.
Artículo 286
TÍTULO NOVENO DE LA COMISIÓN TÉCNICA DE MOVILIDAD Y LAS TARIFAS DEL SERVICIO · CAPÍTULO IV DE LAS TARIFAS
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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