Ley de Movilidad del Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 287

TÍTULO NOVENO DE LA COMISIÓN TÉCNICA DE MOVILIDAD Y LAS TARIFAS DEL SERVICIO · CAPÍTULO V DEL SISTEMA DE COBRO Y PAGO DE LA TARIFA

Artículo 287. Para el cobro, pago y prepago de las tarifas, la Secretaría podrá establecer de manera directa o aprobar conforme a las propuestas presentadas, los sistemas, tarjeta, medios, instrumentos, tecnologías o cualquier accesorio que resulte más conveniente para brindar mayor servicio al usuario, en los términos que al efecto se establezcan en los reglamentos que se deriven de la presente Ley.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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