Ley de Movilidad del Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 289

TÍTULO NOVENO DE LA COMISIÓN TÉCNICA DE MOVILIDAD Y LAS TARIFAS DEL SERVICIO · CAPÍTULO V DEL SISTEMA DE COBRO Y PAGO DE LA TARIFA

Artículo 289. La Secretaría determinará la subdivisión de los servicios del Sistema de Transporte en la entidad, metropolitano, regional o municipal, para la prestación de los servicios en alineamiento a los instrumentos de planeación territorial coordinados por el IPLANAY.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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