Artículo 290. La Secretaría y los concesionarios definirán conjuntamente las especificaciones, cantidad y forma de adquisición de los equipos del sistema de cobro.
Artículo 290
TÍTULO NOVENO DE LA COMISIÓN TÉCNICA DE MOVILIDAD Y LAS TARIFAS DEL SERVICIO · CAPÍTULO V DEL SISTEMA DE COBRO Y PAGO DE LA TARIFA
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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