Artículo 284. Los usuarios que tienen derecho a tarifa preferencial gozarán de un 50% de descuento, asegurando que el modelo financiero del sistema no impacte negativamente en la sostenibilidad financiera, debiendo aplicar subsidios cruzados provenientes de otras tarifas. (REFORMADO, P.O. 17 DE ABRIL DE 2024) Cuando los descuentos aplicables para lograr tarifas preferenciales requieran de un subsidio para su mantenimiento, estos deberán ser provistos por los organismos 112 proponentes, asegurando que exista la solvencia presupuestaria y la claridad sobre el origen de los recursos y el ingreso de los mismos al Fondo para la Movilidad Sostenible. Dichos subsidios deberán someterse a aprobación de la Comisión Técnica de Movilidad, firmando los acuerdos correspondientes con el sector de transporte.
Artículo 284
TÍTULO NOVENO DE LA COMISIÓN TÉCNICA DE MOVILIDAD Y LAS TARIFAS DEL SERVICIO · CAPÍTULO IV DE LAS TARIFAS
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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