Artículo 274. El monto global de la tarifa social en su conjunto, nunca podrá ir por arriba del monto global de la tarifa técnica calculada, a fin de evitar la necesidad de subsidio gubernamental.
Artículo 274
TÍTULO NOVENO DE LA COMISIÓN TÉCNICA DE MOVILIDAD Y LAS TARIFAS DEL SERVICIO · CAPÍTULO III DE LA DEFINICIÓN Y METODOLOGÍA DE CÁLCULO DE LA TARIFA
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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