Ley de Movilidad del Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 270

TÍTULO NOVENO DE LA COMISIÓN TÉCNICA DE MOVILIDAD Y LAS TARIFAS DEL SERVICIO · CAPÍTULO II DE LA POLÍTICA TARIFARIA

Artículo 270. Para el Sistema de Transporte, se establecerá un sistema de recaudo, para producir, cargar y vender a los usuarios las tarjetas inteligentes para acceder al servicio de transporte, así como para recaudar los ingresos del Sistema producto de la tarifa y trasladarlos. La conformación, administración y operación del Sistema de Recaudo se sujetará a las disposiciones que al efecto se señalen en las reglas y lineamientos que se emitan por la Secretaría.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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