Ley de Movilidad del Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 268

TÍTULO NOVENO DE LA COMISIÓN TÉCNICA DE MOVILIDAD Y LAS TARIFAS DEL SERVICIO · CAPÍTULO II DE LA POLÍTICA TARIFARIA

Artículo 268. El sistema tarifario de transporte público deberá seguir los siguientes principios:

I. Ser claro para todos los usuarios y pasajeros;

II. Simple en su modelo de administración;

III. Permitir la reducción de los tiempos de abordaje;

IV. Asegurar los mecanismos de control y vigilancia;

V. Claridad en el manejo de los recursos;

VI. Permitir la planeación de viajes y la generación de datos;

VII. Minimizar los costos de operación, y 108

VIII. Maximizar el retorno de las inversiones.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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