Ley de Movilidad del Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 264

TÍTULO NOVENO DE LA COMISIÓN TÉCNICA DE MOVILIDAD Y LAS TARIFAS DEL SERVICIO · CAPÍTULO I DE LA COMISIÓN TÉCNICA DE MOVILIDAD

Artículo 264. Son facultades de la Comisión Técnica de Movilidad, las siguientes:

I. Determinar los tipos, parámetros y metodologías para la fijación de tarifas de los servicios públicos de transporte en el estado y sus municipios;

II. Emitir las tarifas a que deba sujetarse la prestación del servicio público de transporte, del servicio de arrastre y salvamento, estacionamientos y depósito de vehículos; (REFORMADA, P.O. 26 DE AGOSTO DE 2022)

III. Elaborar los dictámenes con base en el estudio de factibilidad, rentabilidad y viabilidad que se relacionen con el otorgamiento, modificación, revocación o transmisión de permisos y concesiones del servicio público y especializado de transporte en sus respectivas modalidades. (ADICIONADO, 26 DE AGOSTO DE 2022) Cualquier modificación definitiva a una concesión deberá contar con el estudio de factibilidad, rentabilidad y viabilidad emitido por la Secretaría a través de la Dirección de Movilidad e Imagen Urbana;

IV. Elaborar los dictámenes de Suspensión temporal de expedición de nuevas concesiones para el servicio de transporte público;

V. Las que le encomiende el Titular del Poder Ejecutivo, y

VI. Las demás que le otorgue la presente Ley, el Reglamento y las disposiciones jurídicas aplicables en la materia. Para el ejercicio de las facultades a que se refieren las fracciones II y III del presente artículo, las resoluciones deberán formularse, luego de escuchar a las partes interesadas. 107

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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