Ley de Movilidad del Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 298

TÍTULO DÉCIMO DEL SISTEMA ESTATAL DE TRANSPORTE · CAPÍTULO I DE LA CLASIFICACIÓN DE TRANSPORTE

Artículo 298. El titular del Poder Ejecutivo del Estado a través de la Secretaría, en todo tiempo, podrá introducir en los servicios de transporte las modalidades que dicte el interés público, adoptando al efecto las medidas que mejor aseguren la innovación tecnológica y la seguridad, así como la prestación del servicio de manera eficaz, oportuna y suficiente.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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