Ley de Movilidad del Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 308

TÍTULO DÉCIMO DEL SISTEMA ESTATAL DE TRANSPORTE · CAPÍTULO IV DE LAS ZONAS DE TRÁNSITO CONTROLADO

Artículo 308. Las vialidades de tránsito en las áreas que se aluden comprenderán los siguientes aspectos:

I. Priorización del tránsito peatonal, mediante la ejecución de programas y proyectos que incentiven la infraestructura peatonal, integrando los conceptos de accesibilidad universal;

II. Regulación de la operación de los Sistemas de Transporte, considerando los sistemas no motorizados y, en su caso, la interconexión de modos de transporte, y

III. Las demás que determine el Reglamento. 120

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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