Ley de Movilidad del Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 309

TÍTULO DÉCIMO DEL SISTEMA ESTATAL DE TRANSPORTE · CAPÍTULO IV DE LAS ZONAS DE TRÁNSITO CONTROLADO

Artículo 309. Se considera zona de tránsito lento el área destinada para vehículos de motor, en las zonas urbanas y que agrupa un conjunto de calles donde se limitan a bajas velocidades, establecidas por las autoridades competentes. Estas zonas tienen como finalidad mejorar la seguridad vial priorizando a los usuarios más vulnerables como son los peatones y ciclistas, así mismo establecer medidas para mejorar el medio ambiente.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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