Ley de Movilidad del Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 362

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO III DE LA VIGENCIA DE LAS CONCESIONES

Artículo 362. La duración ordinaria de las concesiones en el caso del servicio público de pasajeros en cualquiera de sus modalidades será por diez años, y podrá prorrogarse a petición de sus titulares por periodos de igual tiempo, siempre que aquéllos acrediten haber cumplido con las condiciones que para tal efecto se impongan, y previo pago de derechos que establezcan las leyes aplicables. Esto sin perjuicio del derecho de los titulares de las concesiones a concursar por la concesión para las rutas correspondientes, para cuando hayan concluido los períodos de prórroga respectivos.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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