Artículo 407. Los pasajeros deberán abstenerse de fumar, ingerir bebidas alcohólicas y de subir o descender de vehículos en movimiento. Tratándose de los de servicio público deberán solicitar oportunamente el alto o parada de la unidad y el ascenso o descenso se realizará únicamente en los sitios, paradas o estaciones establecidas para dicho efecto y en el lugar inmediato a la acera.
Artículo 407
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO IV DE LOS USUARIOS DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.