Ley de Movilidad del Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 407

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO IV DE LOS USUARIOS DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO

Artículo 407. Los pasajeros deberán abstenerse de fumar, ingerir bebidas alcohólicas y de subir o descender de vehículos en movimiento. Tratándose de los de servicio público deberán solicitar oportunamente el alto o parada de la unidad y el ascenso o descenso se realizará únicamente en los sitios, paradas o estaciones establecidas para dicho efecto y en el lugar inmediato a la acera.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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