Artículo 406. Los usuarios del transporte público tienen derecho a que se les preste el servicio en forma regular, continua y permanente, en condiciones de seguridad, comodidad, higiene y eficacia. Cualquier persona podrá, mediante el pago de la tarifa correspondiente, hacer uso del servicio, salvo en los siguientes casos:
I. Encontrarse bajo los efectos de estupefacientes, psicotrópicos o bebidas embriagantes;
II. Ejecutar o incitar actos vandálicos en los vehículos, que atenten contra la seguridad de los demás usuarios, y
III. En general, propiciar que la prestación del servicio se haga contraviniendo las disposiciones legales.