Ley de Movilidad del Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 405

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO III DE LA CAPACITACIÓN DE LOS OPERADORES

Artículo 405. Los cursos y programas de capacitación para los operadores de los servicios público y especial de transporte tendrán como finalidad mejorar las actitudes y aptitudes en la prestación del citado servicio.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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