Artículo 405. Los cursos y programas de capacitación para los operadores de los servicios público y especial de transporte tendrán como finalidad mejorar las actitudes y aptitudes en la prestación del citado servicio.
Artículo 405
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO III DE LA CAPACITACIÓN DE LOS OPERADORES
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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