Ley de Movilidad del Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 440

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO III DEL RECURSO DE REVISIÓN Y DE INCONFORMIDAD

Artículo 440. Los actos y resoluciones dictados por las autoridades estatales y municipales con motivo de la aplicación de esta Ley y su reglamento, podrán impugnarse mediante lo previsto en la Ley de Justicia y Procedimientos Administrativos del Estado de Nayarit.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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