Artículo 441. Medios de impugnación:
I. Los particulares afectados por el acto administrativo de infracciones de las autoridades estatal o municipales de Seguridad Pública, podrán interponer recurso de inconformidad ante la Secretaría, cuyo procedimiento será desarrollado en el Reglamento correspondiente.
II. La interposición del recurso de inconformidad suspenderá el plazo para el pago de las multas.