Artículo 52. La Secretaría, de conformidad a lo establecido por el Reglamento, conformará el banco de proyectos, integrado por estudios y programas ejecutivos en materia de movilidad y vialidad, mismos que estarán disponibles para consulta de la Administración Pública y público en general, con objeto de facilitar la verificación de documentos existentes establecidos en las disposiciones en materia de contrataciones públicas, pues dicho banco formará parte de la cartera de proyectos de inversión de la administración pública, coordinada por el IPLANAY.
Artículo 52
TÍTULO CUARTO DE LOS INSTRUMENTOS DE PLANEACIÓN EN MATERIA DE MOVILIDAD · CAPÍTULO II DE LOS INSTRUMENTOS DE PLANEACIÓN DE LA MOVILIDAD
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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