Ley de Movilidad del Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 51

TÍTULO CUARTO DE LOS INSTRUMENTOS DE PLANEACIÓN EN MATERIA DE MOVILIDAD · CAPÍTULO II DE LOS INSTRUMENTOS DE PLANEACIÓN DE LA MOVILIDAD

Artículo 51. Los programas específicos tienen por objeto fijar las estrategias puntuales para los diferentes modos de la movilidad su infraestructura y operación, los cuales serán revisados y modificados de conformidad con lo que establezca el Reglamento. La Secretaría deberá publicar los Programas Integrales de Movilidad y de Seguridad Vial en el Periódico Oficial del Estado. Una vez publicados, serán de observancia y cumplimiento obligatorios para la administración pública estatal y los municipios. (REFORMADO, P.O. 17 DE ABRIL DE 2024) Los Ayuntamientos de los municipios deberán expedir sus respectivos Programas Integrales de Movilidad Urbana Sostenible, debiéndose ajustar a los principios y disposiciones establecidas en la presente Ley y su Reglamento y a lo previsto en los Programas del Estado. Los Ayuntamientos realizarán las adecuaciones correspondientes a su regulación municipal para establecer las nuevas normas de la movilidad en el ámbito de sus 49 respectivas jurisdicciones territoriales, con apego a la Ley, su Reglamento y sus Programas Municipales de Movilidad.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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