Ley de Movilidad del Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 50

TÍTULO CUARTO DE LOS INSTRUMENTOS DE PLANEACIÓN EN MATERIA DE MOVILIDAD · CAPÍTULO II DE LOS INSTRUMENTOS DE PLANEACIÓN DE LA MOVILIDAD

Artículo 50. El Programa Integral de Seguridad Vial debe incluir, como mínimo, lo siguiente:

I. El diagnóstico; (REFORMADA, P.O. 17 DE ABRIL DE 2024)

II. Los objetivos y metas específicos en función de las prioridades establecidas en el Plan Estratégico y el Plan Estatal de Desarrollo;

III. Los subprogramas, líneas programáticas y acciones, que especifiquen la forma en que contribuirán a la conducción del desarrollo del Estado; como mínimo deben incluirse temas referentes a: a. Patrón de ocurrencia de hechos de tránsito; b. Condiciones de la infraestructura y de los elementos incorporados a la vía; c. Intersecciones y corredores con mayor índice de hechos de tránsito en vías primarias; d. Actividades de prevención de hechos de tránsito; e. Ordenamiento y regulación del uso de la motocicleta;

IV. Las relaciones con otros instrumentos de planeación;

V. Las responsabilidades que regirán el desempeño en su ejecución;

VI. Las acciones de coordinación con Dependencias Federales, Entidades Federativas y Municipios, y

VII. Los mecanismos específicos para la evaluación, actualización y, en su caso, corrección del programa.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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