Artículo 50. El Programa Integral de Seguridad Vial debe incluir, como mínimo, lo siguiente:
I. El diagnóstico; (REFORMADA, P.O. 17 DE ABRIL DE 2024)
II. Los objetivos y metas específicos en función de las prioridades establecidas en el Plan Estratégico y el Plan Estatal de Desarrollo;
III. Los subprogramas, líneas programáticas y acciones, que especifiquen la forma en que contribuirán a la conducción del desarrollo del Estado; como mínimo deben incluirse temas referentes a: a. Patrón de ocurrencia de hechos de tránsito; b. Condiciones de la infraestructura y de los elementos incorporados a la vía; c. Intersecciones y corredores con mayor índice de hechos de tránsito en vías primarias; d. Actividades de prevención de hechos de tránsito; e. Ordenamiento y regulación del uso de la motocicleta;
IV. Las relaciones con otros instrumentos de planeación;
V. Las responsabilidades que regirán el desempeño en su ejecución;
VI. Las acciones de coordinación con Dependencias Federales, Entidades Federativas y Municipios, y
VII. Los mecanismos específicos para la evaluación, actualización y, en su caso, corrección del programa.