Ley de Movilidad del Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 49

TÍTULO CUARTO DE LOS INSTRUMENTOS DE PLANEACIÓN EN MATERIA DE MOVILIDAD · CAPÍTULO II DE LOS INSTRUMENTOS DE PLANEACIÓN DE LA MOVILIDAD

Artículo 49. El Programa Integral de Seguridad Vial deberá considerar todas las medidas administrativas, operativas y de coordinación que garanticen la seguridad vial de todos los usuarios de la vía, anteponiendo la jerarquía de movilidad. Corresponde a la Secretaría, en coordinación con el IPLANAY, la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, Secretaría de Desarrollo Rural, Secretaría de Infraestructura, Secretaría de Desarrollo Sustentable, y demás autoridades competentes, la correcta aplicación de este programa, el cual debe publicarse el primer año posterior a la toma de posesión del Titular del Poder Ejecutivo del Estado. 48

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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