Ley de Movilidad del Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 48

TÍTULO CUARTO DE LOS INSTRUMENTOS DE PLANEACIÓN EN MATERIA DE MOVILIDAD · CAPÍTULO II DE LOS INSTRUMENTOS DE PLANEACIÓN DE LA MOVILIDAD

Artículo 48. El Programa Integral de Movilidad Sostenible del Estado, deberá contener, como mínimo, lo siguiente:

I. El diagnóstico; (REFORMADO, P.O. 17 DE ABRIL DE 2024)

II. Los objetivos y metas específicos en función de las prioridades establecidas en el Plan Estratégico y el Plan Estatal de Desarrollo;

III. Los subprogramas, líneas programáticas y acciones que especifiquen la forma en que contribuirán a la conducción del desarrollo sustentable del Estado; como mínimo deben incluirse temas referentes a: 47 a. Ordenación del tránsito de vehículos; b. Promoción e integración del transporte público de pasajeros; c. Fomento del uso de la bicicleta y de los desplazamientos a pie, así como la accesibilidad para el desplazamiento de personas con discapacidad; (ADICIONADA, P.O. 17 DE ABRIL DE 2024) c. Bis. Fomentar un diseño urbanístico que favorezca los desplazamientos no motorizados; d. Ordenación y aprovechamiento de la red vial primaria; (ADICIONADA, P.O. 17 DE ABRIL DE 2024) d Bis. Aplicar la proximidad de servicios y promover una regulación responsable del uso del coche en la ciudad; e. Mejoramiento y eficiencia del transporte público de pasajeros, con énfasis en la accesibilidad para las personas con discapacidad y/o movilidad limitada; f. Infraestructura para la movilidad; g. Gestión del estacionamiento; h. Transporte y distribución de mercancías y materiales objetos del transporte público de carga; i. Gestión de transporte metropolitano; (ADICIONADA, P.O. 17 DE ABRIL DE 2024) i Bis. Mejorar la integración social de los ciudadanos aportando una accesibilidad más universal. (REFORMADO, P.O. 17 DE ABRIL DE 2024) j. Medidas para promover la circulación de personas y vehículos con prudencia y cortesía, así como la promoción de un cambio de hábitos en la forma en que se realizan los desplazamientos diarios que suscite una movilidad más sostenible, y k. Acciones encaminadas a reducir hechos de tránsito.

IV. Las relaciones con otros instrumentos de planeación;

V. Las responsabilidades que rigen el desempeño de su ejecución;

VI. Las acciones de coordinación con dependencias federales, entidades federativas y municipios, y

VII. Los mecanismos específicos para la evaluación, seguimiento, actualización y, en su caso, corrección del programa.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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