Artículo 54 Bis. Para el seguimiento, evaluación y control de la política, planes, programas y proyectos en materia de movilidad y seguridad vial, el Poder Ejecutivo del Estado, mediante los convenios de coordinación respectivos, remitirá a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, a través de la Secretaría, la información generada en materia de movilidad y seguridad vial, para su integración en el Sistema de Información Territorial y Urbano. La información deberá ser remitida en datos georreferenciados y estadísticos, indicadores de movilidad, seguridad vial y gestión administrativa, así como indicadores incluidos en los instrumentos de planeación e información sobre el avance de los proyectos y programas locales. (ADICIONADO, P.O. 17 DE ABRIL DE 2024)
Artículo 54 BIS
TÍTULO CUARTO DE LOS INSTRUMENTOS DE PLANEACIÓN EN MATERIA DE MOVILIDAD · CAPÍTULO II
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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