Artículo 55. El Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit, a través de la Secretaría, podrá suscribir acuerdos o convenios de coordinación con los Ayuntamientos de la entidad, con el objeto de que asuman las siguientes facultades, en el ámbito de su jurisdicción territorial:
I. Autorizar los colores que deban llevar los vehículos destinados al servicio público, de conformidad con esta Ley y su Reglamento; 51
II. Determinar, la verificación periódica de las revistas o cuando las circunstancias lo ameriten de los vehículos destinados al servicio público;
III. Llevar el control del alta y baja de vehículos dentro de los municipios;
IV. Ordenar la verificación de las revistas y las condiciones en que se encuentren los motores de toda clase de vehículos, en forma periódica o cuando las circunstancias lo exijan, a efecto del retiro de circulación de aquellos vehículos que de forma manifiesta incumplen con las disposiciones jurídicas aplicables en la materia;
V. La supervisión del cumplimiento de esta Ley y demás disposiciones que de ella deriven;
VI. Practicar exámenes de aptitud y capacidad a los solicitantes de licencias de automovilistas, choferes, y demás vehículos de propulsión, automotores y eléctricos, y
VII. Las demás que esta Ley y otras disposiciones legales expresamente le confieran. Para el caso de los convenios o acuerdos a que se refiere este artículo, se deberán publicar en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit.