Ley de Movilidad del Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 55

TÍTULO CUARTO DE LOS INSTRUMENTOS DE PLANEACIÓN EN MATERIA DE MOVILIDAD · CAPÍTULO III DE LOS CONVENIOS Y ACUERDOS DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE

Artículo 55. El Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit, a través de la Secretaría, podrá suscribir acuerdos o convenios de coordinación con los Ayuntamientos de la entidad, con el objeto de que asuman las siguientes facultades, en el ámbito de su jurisdicción territorial:

I. Autorizar los colores que deban llevar los vehículos destinados al servicio público, de conformidad con esta Ley y su Reglamento; 51

II. Determinar, la verificación periódica de las revistas o cuando las circunstancias lo ameriten de los vehículos destinados al servicio público;

III. Llevar el control del alta y baja de vehículos dentro de los municipios;

IV. Ordenar la verificación de las revistas y las condiciones en que se encuentren los motores de toda clase de vehículos, en forma periódica o cuando las circunstancias lo exijan, a efecto del retiro de circulación de aquellos vehículos que de forma manifiesta incumplen con las disposiciones jurídicas aplicables en la materia;

V. La supervisión del cumplimiento de esta Ley y demás disposiciones que de ella deriven;

VI. Practicar exámenes de aptitud y capacidad a los solicitantes de licencias de automovilistas, choferes, y demás vehículos de propulsión, automotores y eléctricos, y

VII. Las demás que esta Ley y otras disposiciones legales expresamente le confieran. Para el caso de los convenios o acuerdos a que se refiere este artículo, se deberán publicar en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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