Artículo 56. El estudio de Evaluación de la Movilidad tiene por objeto que la Secretaría evalúe y dictamine las posibles influencias o alteraciones generadas por la realización de obras y actividades privadas y públicas dentro del territorio del Estado de Nayarit, sobre los desplazamientos de personas y bienes, a fin de evitar o reducir los efectos negativos sobre la calidad de vida y la competitividad, propiciar el desarrollo sostenible del Estado, así como asegurar su congruencia con el Programa Integral de Movilidad, el Programa Integral de Seguridad Vial, el Plan Estratégico, el Plan Estatal de Desarrollo y los principios establecidos en esta Ley. (ADICIONADO, P.O. 8 DE ABRIL DE 2024) En materia de asentamientos humanos, ordenamiento territorial, desarrollo urbano y fraccionamientos, la evaluación y dictaminación de impacto de movilidad se estará a lo dispuesto, además de lo previsto por la presente Ley y la Ley General de Movilidad; por la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Nayarit y la Ley de Fraccionamientos y Acciones de Urbanización del Estado de Nayarit. 52
Artículo 56
TÍTULO CUARTO DE LOS INSTRUMENTOS DE PLANEACIÓN EN MATERIA DE MOVILIDAD · CAPÍTULO IV DEL ESTUDIO DE EVALUACIÓN DE LA MOVILIDAD
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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