Artículo 58. En respuesta a la solicitud presentada por el promovente respecto a la evaluación de los estudios de evaluación de la movilidad, la Secretaría emitirá la factibilidad de movilidad. Los promoventes deberán presentar ante la Secretaría un informe preventivo, conforme a los lineamientos técnicos que se establezcan, con el objetivo de que la Secretaría defina, conforme al Reglamento, el tipo de estudio de evaluación de la movilidad a que estarán sujetos, en las siguientes modalidades:
I. Estudio de evaluación de la movilidad general, y
II. Estudio de evaluación de la movilidad específica.