Ley de Movilidad del Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 58

TÍTULO CUARTO DE LOS INSTRUMENTOS DE PLANEACIÓN EN MATERIA DE MOVILIDAD · CAPÍTULO IV DEL ESTUDIO DE EVALUACIÓN DE LA MOVILIDAD

Artículo 58. En respuesta a la solicitud presentada por el promovente respecto a la evaluación de los estudios de evaluación de la movilidad, la Secretaría emitirá la factibilidad de movilidad. Los promoventes deberán presentar ante la Secretaría un informe preventivo, conforme a los lineamientos técnicos que se establezcan, con el objetivo de que la Secretaría defina, conforme al Reglamento, el tipo de estudio de evaluación de la movilidad a que estarán sujetos, en las siguientes modalidades:

I. Estudio de evaluación de la movilidad general, y

II. Estudio de evaluación de la movilidad específica.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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