Ley de Movilidad del Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 60

TÍTULO CUARTO DE LOS INSTRUMENTOS DE PLANEACIÓN EN MATERIA DE MOVILIDAD · CAPÍTULO IV DEL ESTUDIO DE EVALUACIÓN DE LA MOVILIDAD

Artículo 60. El incumplimiento en la solicitud, ejecución y cumplimiento de los Estudios de evaluación de la movilidad, serán sancionados de conformidad con lo establecido en esta Ley y su Reglamento.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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