Ley de Movilidad del Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 61

TÍTULO CUARTO DE LOS INSTRUMENTOS DE PLANEACIÓN EN MATERIA DE MOVILIDAD · CAPÍTULO V DEL ESTUDIO DE INGENIERÍA DE TRÁNSITO

Artículo 61. La Secretaría definirá a través de la dependencia correspondiente el sistema de señalización y seguridad vial que regirá en la red vial de jurisdicción estatal y municipal, previo estudio de ingeniería de tránsito realizado en coordinación con las dependencias y entidades de los tres órdenes de gobierno competentes en la materia.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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