Ley de Movilidad del Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 63

TÍTULO CUARTO DE LOS INSTRUMENTOS DE PLANEACIÓN EN MATERIA DE MOVILIDAD · CAPÍTULO V DEL ESTUDIO DE INGENIERÍA DE TRÁNSITO

Artículo 63. La Secretaría normará la realización a través de la dependencia correspondiente, los estudios de tránsito sobre la red vial de jurisdicción estatal y municipal en base al comportamiento de los accidentes, aplicando criterios técnicos de ingeniería con el objeto de proponer y apoyar los planes de proyectos y planes de seguridad vial, para reducir los peligros, mejorar la fluidez y la seguridad vial.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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