Artículo 65. Para definir la señalización vial en nuevos proyectos o rehabilitaciones de vías, la Secretaría de Infraestructura, gobiernos municipales o Entidades designadas deben presentar los proyectos de la señalización propuesta a través de la dependencia correspondiente para su aprobación.
Artículo 65
TÍTULO CUARTO DE LOS INSTRUMENTOS DE PLANEACIÓN EN MATERIA DE MOVILIDAD · CAPÍTULO V DEL ESTUDIO DE INGENIERÍA DE TRÁNSITO
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.