Artículo 66. Durante la ejecución de las obras de señalamiento vial las dependencias correspondientes en coordinación con Secretaría de Infraestructura y los municipios, según sea el caso, supervisarán y garantizarán el cumplimiento de los proyectos de ingeniería vial.
Artículo 66
TÍTULO CUARTO DE LOS INSTRUMENTOS DE PLANEACIÓN EN MATERIA DE MOVILIDAD · CAPÍTULO V DEL ESTUDIO DE INGENIERÍA DE TRÁNSITO
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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