Ley de Movilidad del Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 68

TÍTULO CUARTO DE LOS INSTRUMENTOS DE PLANEACIÓN EN MATERIA DE MOVILIDAD · CAPÍTULO V DEL ESTUDIO DE INGENIERÍA DE TRÁNSITO

Artículo 68. La Secretaría contará con el personal técnico especializado para la realización de los estudios de planeación analítica del transporte que permita generar las bases de datos de rutas de transporte, demanda, orígenes - destino, con la finalidad de realizar la modelación de flujos en las redes de transporte.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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