Ley de Movilidad del Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 69

TÍTULO CUARTO DE LOS INSTRUMENTOS DE PLANEACIÓN EN MATERIA DE MOVILIDAD · CAPÍTULO VI DE LOS ESTUDIOS DE MODELOS DE FLUJOS EN REDES DE TRANSPORTE

Artículo 69. La Secretaría realizará las propuestas para la reconversión de las líneas existentes, modificándose o añadiendo nuevas rutas, con la finalidad de que el sistema resultante de más y mejor servicio a las personas desde una perspectiva de accesibilidad universal. Se deberá de plantear siempre en estos estudios la racionalización y disminución de los kilómetros a recorrer y la disminución de los tiempos de traslado.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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