Artículo 71. Los estudios deberán de contar al menos:
I. Con un diagnóstico de las líneas de transporte existentes y sus características;
II. Datos estadísticos sobre la población objetivo del servicio de transporte, y
III. Datos de la población atendida con discapacidad o movilidad reducida. Dichos análisis deberán incluir, encuestas para determinar usuarios potenciales dispuestos a cambiar de modo de transporte ante la expectativa de las mejoras en el servicio, así como la detección de orígenes o destinos actualmente no atendidos.