Artículo 73. El informe preventivo es el documento que los promoventes de proyectos y obras deberán presentar ante la Secretaría, conforme a los lineamientos técnicos que para tal efecto se establezcan, dentro de un plazo no mayor a quince días; los lineamientos técnicos definirán el tipo de manifestación de evaluación de la movilidad a que estarán sujetos ya sea general o específico.
Artículo 73
TÍTULO CUARTO DE LOS INSTRUMENTOS DE PLANEACIÓN EN MATERIA DE MOVILIDAD · CAPÍTULO VII DEL ESTUDIO DE FACTIBILIDAD, RENTABILIDAD Y VIABILIDAD, DEL DICTAMEN
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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