Ley de Movilidad del Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 74

TÍTULO CUARTO DE LOS INSTRUMENTOS DE PLANEACIÓN EN MATERIA DE MOVILIDAD · CAPÍTULO VII DEL ESTUDIO DE FACTIBILIDAD, RENTABILIDAD Y VIABILIDAD, DEL DICTAMEN

Artículo 74. El procedimiento de dictamen del estudio de evaluación de la movilidad en sus diferentes modalidades da inicio cuando el promovente presenta ante la Secretaría la solicitud de evaluación y concluye con la resolución que ésta emita en un plazo no mayor de cuarenta días hábiles a través del dictamen correspondiente. 56

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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