Ley de Movilidad del Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 76

TÍTULO CUARTO DE LOS INSTRUMENTOS DE PLANEACIÓN EN MATERIA DE MOVILIDAD · CAPÍTULO VII DEL ESTUDIO DE FACTIBILIDAD, RENTABILIDAD Y VIABILIDAD, DEL DICTAMEN

Artículo 76. La Secretaría determinará en el dictamen del estudio de evaluación de la movilidad: (REFORMADA, P.O. 17 DE ABRIL DE 2024)

I. La procedencia de la inserción de un proyecto u obra privada en el entorno urbano, para lo cual podrá imponer medidas de mitigación, compensación e integración necesarias para evitar o reducir los efectos negativos sobre la calidad de vida y la competitividad urbana, propiciar el desarrollo sostenible de la entidad, así como asegurar su congruencia con el Programa Integral de Movilidad, el Programa Integral de Seguridad Vial, los instrumentos de planeación del Ordenamiento Territorial y de Desarrollo Urbano, y los principios establecidos en la Ley, y

II. La improcedencia de la inserción de proyecto u obra privada en su entorno urbano considerando que: a. Los efectos no puedan ser minimizados a través de las medidas propuestas y por consecuencia, se genere afectación a la calidad de vida y la competitividad urbana, al espacio público o la estructura urbana; b. El proyecto altere de forma significativa la estructura urbana; y Exista falsedad en la información presentada por el promovente los solicitantes o desarrolladores. c. La Secretaría a través de la dependencia correspondiente vigilará el cumplimiento del dictamen del estudio de evaluación de la movilidad correspondiente. Los estudios de evaluación de la movilidad y los respectivos dictámenes emitidos por la Secretaría, serán públicos y se mantendrán para consulta de cualquier interesado, en los términos establecidos en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del estado de Nayarit. 57

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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