Artículo 78. El dictamen del estudio de evaluación de la movilidad tendrá una vigencia de dos años, si el proyecto no hubiere sido modificado sustancialmente y no hubiere cambiado la situación del entorno urbano de la zona en donde se pretenda ubicar, la Secretaría a través de la dependencia correspondiente podrá prorrogar el dictamen hasta por un año más; en caso contrario, el estudio debe ser nuevamente presentado para ser evaluado por la Secretaría. El promovente debe solicitar la prórroga por escrito a la Secretaría, dentro de los quince días hábiles, previos a la conclusión de la vigencia del dictamen. (ADICIONADO, P.O. 26 DE AGOSTO DE 2022)
Artículo 78
TÍTULO CUARTO DE LOS INSTRUMENTOS DE PLANEACIÓN EN MATERIA DE MOVILIDAD · CAPÍTULO VII DEL ESTUDIO DE FACTIBILIDAD, RENTABILIDAD Y VIABILIDAD, DEL DICTAMEN
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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