Artículo 79. El Fondo para la Movilidad Sustentable será un fondo público-privado que tiene como objetivo potencializar los recursos provenientes del recaudo del Sistema de Transporte Público, así como los fondos de inversión que se destinen para dar seguridad a la tarifa. El Fondo deberá equilibrar la capacidad adquisitiva de los usuarios en el largo plazo, estabilizar los incrementos graduales que se deriven de su operación y financiar los ajustes diferidos de la tarifa y no podrá ser destinado a inversiones en infraestructura, ni pago de servicios auxiliares, de seguros o de cualquier otra índole, debiendo presentarse un informe financiero mensual sobre el mismo. El Fondo buscará mantener la rentabilidad social del sistema y la accesibilidad de los sectores más vulnerables, su estructura y funcionamiento se sujetarán a lo previsto por esta Ley, el Reglamento respectivo y los lineamientos que fije la Secretaría. (ADICIONADO, P.O. 17 DE ABRIL DE 2024)
Artículo 79
TÍTULO CUARTO DE LOS INSTRUMENTOS DE PLANEACIÓN EN MATERIA DE MOVILIDAD · CAPÍTULO VIII DEL FONDO PARA LA MOVILIDAD SUSTENTABLE
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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